Description
Tijeras especialmente diseñadas para extraer las colas de pescado, con mangos ergonómicos.
Orden de 17 de mayo de 2011
Este decreto se aplica a todas las formas de pesca marítima recreativa realizadas a pie, desde la orilla, bajo el agua o a bordo.
Se aplica en las aguas bajo soberanía o jurisdicción francesa.
Los ejemplares de las especies pescadas, cuya lista figura en anexo al presente decreto, deben estar marcados. Este marcado consiste en la retirada de la parte inferior de la aleta caudal.
Especies afectadas: Lubina, Bonito, Bacalao, Corvina, Denti, Besugo, Pez espada, Langosta, Langosta espinosa, Abadejo, Leach, Caballa, Marlin, Pagre, Cabracho, Lenguado, Thazard, Atún, Pez vela del Atlántico.






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